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    Artículos 6 al 10 de nuestras condiciones generales de transporte de pasajeros y equipaje.

    ARTÍCULO VI: FACTURACIÓN/EMBARQUE

    1.  Los Plazos de Facturación (CID) varían de un aeropuerto a otro. Los Pasajeros deben comprobar dichos Plazos con anterioridad. Los Pasajeros están obligados a cumplir con los Plazos de Facturación para llevar a cabo su viaje y evitar la cancelación de sus Reservas. La Aerolínea o su Agente Autorizado deberán proporcionar a los Pasajeros toda la información requerida respecto a los Plazos de Facturación para su primer vuelo con la Aerolínea.  Si el viaje del Pasajero incluye varios vuelos consecutivos, el Pasajero debe obtener la información referente al resto de Plazos de Facturación consultando con la Aerolínea o sus Agentes Autorizados.

    2.  Los Pasajeros deben llegar al mostrador de facturación de la Aerolínea con suficiente tiempo para llevar a cabo todas las formalidades y estas formalidades deben, en cualquier caso, ser realizadas por el Pasajero antes de que se cumplan los Plazos de Facturación establecidos por la Aerolínea. Si un Pasajero incumple los Plazos de Facturación perderá su derecho a viajar. En tal caso, la Aerolínea tendrá derecho a cancelar la Reserva del Pasajero y el asiento reservado para dicho Pasajero, así como a disponer del asiento cancelado, sin que por ello se deduzca responsabilidad alguna para con el Pasajero.

    3.  Si la Aerolínea no recoge el Cupón de Vuelo en el mostrador de facturación cuando el Pasajero reciba su tarjeta de embarque, el Cupón en cuestión deberá permanecer bajo custodia del Pasajero, que deberá entregar dicho Cupón a la Aerolínea en el momento del embarque. 

    4.  Los Pasajeros deben llegar a la puerta de embarque de la Aerolínea con suficiente tiempo
    para llevar a cabo todas las formalidades y estas formalidades deben, en cualquier caso, ser completadas por el Pasajero en los plazos especificados por la Aerolínea. Si un Pasajero incumple los mencionados plazos en la puerta de embarque, el Pasajero perderá
    su derecho a viajar. La Aerolínea tendrá el derecho a cancelar la reserva del Pasajero y el asiento reservado para dicho Pasajero si éste no se presenta en la puerta de embarque a la hora requerida, sin que por ello se derive responsabilidad alguna hacia el Pasajero.  

    5. La Aerolínea no podrá ser considerada responsable en modo alguno, particularmente en casos de pérdida o daños, si un Pasajero no cumple con las condiciones de este artículo. 
        

    ARTÍCULO VII: DENEGACIÓN Y LIMITACIONES DE TRANSPORTE
     
    1.   Derecho a denegar el transporte

    La Aerolínea puede negarse a transportar Pasajeros y su Equipaje si uno o más de los siguientes casos han tenido lugar o si existe una alta probabilidad de que tengan lugar:

    (a)   La Aerolínea, mediante un juicio ponderado, considera que la denegación resulta necesaria para el cumplimiento de la legislación, regulaciones u órdenes de cualquier estado o país desde el que se vaya a volar, en el que se vaya a aterrizar o sobre el que se vaya a sobrevolar.

    (b)   El Pasajero se ha expresado de tal forma o ha mostrado un comportamiento tal que se han creado dudas respecto a la seguridad de su transporte. Estas expresiones o comportamientos incluyen el uso de amenazas, lenguaje abusivo o insultante hacia el personal de tierra o hacia la tripulación, así como Pasajeros que amenacen con poner en peligro o que hayan puesto en peligro la seguridad de una o más personas, bienes o la propia aeronave (incluyendo casos como bromear con una amenaza de bomba).  

    (c)   El estado físico o mental del Pasajero, incluyendo las condiciones inducidas por el consumo de alcohol o el uso de drogas o medicación, que pueda generar incomodidad, peligro o riesgos para sí mismo, otros Pasajeros, la tripulación o los bienes. 
     

    (d) El Pasajero está, o parece estar, en posesión ilegítima de drogas.
     

    (e)   El Pasajero ha comprometido la seguridad, orden y/o disciplina durante la facturación para el vuelo, para vuelos de conexión o en vuelos anteriores, y la Aerolínea tiene razones para
    considerar que dicha conducta puede repetirse.
     

    (f) Las autoridades de inmigración y/o de aduanas, y/o cualquier otra autoridad gubernamental han informado a la Aerolínea (mediante aviso oral o por escrito) de que el Pasajero no cuenta con permiso para viajar y/o la Aerolínea ha notificado al Pasajero (mediante aviso oral o por escrito) que la Aerolínea no transportará al Pasajero en sus vuelos por un periodo determinado o de forma definitiva. Esto incluye situaciones en las que la Aerolínea haya recibido advertencias negativas respecto al Pasajero por parte de dichas autoridades, por ejemplo en casos en los que se sospeche que un Pasajero esté intentando traficar con drogas y situaciones en las que las autoridades hayan notificado al Pasajero por escrito que la Aerolínea no debe transportar al Pasajero en sus vuelos.


     
    (g)   El Pasajero se ha negado a realizar el chequeo de seguridad, incluyendo, pero no limitado a lo especificado en los Artículos VII/5 y XIII/6 o se ha negado a proporcionar pruebas de su identidad.

    (h)   El Pasajero no es capaz de probar que él/ella es la persona que aparece en el casillero de “nombre del Pasajero” en el Billete.
     

    (i) El Pasajero (o la persona encargada de pagar por el Billete) no ha pagado la Tarifa vigente
    y/o todas las tasas, impuestos y cargos aplicables.


    (j) El Pasajero no parece estar en posesión de documentos de viaje válidos, podría intentar o haber intentado entrar en un territorio durante el viaje para el que no posee un documento válido de entrada, ha destruido los documentos de viaje durante el vuelo, se ha negado a permitir realizar copias de éstos para el uso de la Aerolínea, o bien los documentos de viaje del Pasajero han caducado, son incompletos acorde a las regulaciones vigentes, o dan muestras de ser fraudulentos o sospechosos de alguna forma (por ejemplo: por usurpación de identidad o falsificación de documentos).
     

    (k) El Billete presentado por el Pasajero: Parece no tener validez, o fue adquirido de forma ilegal o comprado a una organización que no forma parte de los Agentes Autorizados por la Aerolínea, o ha sido denunciado como documento robado o perdido, o ha sido manipulado o da muestras de ser una falsificación, fraudulento o sospechoso de alguna manera, o hay un Cupón dañado o modificado por alguien que no representa a la Aerolínea o a sus Agentes Autorizados.
     

    (l) El Pasajero no ha usado los Cupones de Vuelo en el orden de emisión, de acuerdo a las 
    provisiones del Artículo III/3 y Artículo III/4 anteriores.
     

    (m)   En el momento de facturar o de embarcar, el Pasajero requiere una asistencia especial que no ha sido solicitada al realizar la Reserva, o que la Aerolínea no puede proporcionar.

    (n)   El Pasajero no cumple las regulaciones e instrucciones relativas a seguridad.

    En los casos (h), (j), (k) y (l) anteriores, la Aerolínea se reserva el derecho a retener el Billete del Pasajero.

    2.   Asistencia Especial

    (a)   El Transporte de niños no acompañados, Pasajeros con Movilidad Reducida, mujeres embarazadas y personas enfermas o cualquier otra persona que requiera una asistencia especial, está sujeto al consentimiento de la Aerolínea.  Los Pasajeros que, al comprar su Billete, informen a la Aerolínea de su minusvalía o de cualquier necesidad de asistencia especial y que sean aceptados por la Aerolínea en conocimiento fiel de las circunstancias, no pueden ver denegado su embarque en base a su invalidez o a sus necesidades especiales.

    (b)   Si un Pasajero requiere una comida especial, él/ella  debe consultar la disponibilidad de este servicio al realizar su Reserva (o cuando realice cambios en la Reserva) o bien dentro de los plazos de tiempo determinados por la Aerolínea para estos propósitos. En caso contrario, la Aerolínea no puede garantizar la disponibilidad de dicha comida especial a bordo durante el vuelo. Si no se pueden cumplir las peticiones realizadas, la Aerolínea no puede ser considerada responsable de ninguna falta a este respecto.

    (c)   Si un Pasajero tiene antecedentes médicos, se recomienda que el Pasajero consulte con su médico antes de tomar el vuelo, particularmente en casos de vuelos de larga distancia, y tomar todas las precauciones necesarias al respecto; En caso de no obrar en este sentido, el Pasajero asumirá sus propios riesgos y responsabilidades.  
     

    (d) Los servicios específicos a los que se refiere este párrafo 2 no forman parte del Contrato de Transporte y deben ser considerados como Servicios Auxiliares, tal y como están definidos en el Artículo XII. Además, si se lleva a cabo una solicitud que se corresponda con los casos descritos en los párrafos (a) y (b) anteriores en el momento de facturar, la Aerolínea no podrá en ningún caso ser considerada responsable si no puede cumplir dicha solicitud. En tal caso, la Aerolínea tiene derecho a denegar el embarque al Pasajero, de acuerdo a las provisiones del párrafo 1, subpárrafo (m) de este artículo.

    (e) Si el Pasajero no informa a la Aerolínea sobre condiciones físicas o mentales, embarazo o incapacidad dentro del ámbito de las provisiones del párrafo 2, subpárrafo (a) de este
    artículo, y por causa de dichas condiciones la Aerolínea se ve obligada a desviar la aeronave a un destino no programado, la Aerolínea tendrá derecho a solicitar al Pasajero el abono de los costes asociados a dicho desvío así como de cualquier otro coste relacionado.  

    ARTÍCULO VIII: EQUIPAJE
    1.   Equipaje Gratuito Permitido

    Dependiendo de la Tarifa y la clase en la que se viaje, los Pasajeros podrán transportar una determinada cantidad de Equipaje sin coste alguno. Dicha cantidad se muestra en el Billete y debe ser tenida en cuenta en todos los casos. Dependiendo de la ruta de vuelo, la cantidad de Equipaje puede estar determinada según el peso (“concepto de peso”) o según criterios combinados respecto al peso, dimensiones y número de piezas (“concepto de piezas”). Para obtener más información puede consultar con la Aerolínea o sus Agentes Autorizados, así como visitar la página Web de la Aerolínea (www.klm.com).

    2.   Exceso de Equipaje 

    (a) El transporte de Equipaje por encima de los límites establecidos está sujeto a cargos. Los detalles de dicho cargo están disponibles en los puntos de venta de la Aerolínea y de sus Agentes Autorizados, así como en la página Web de la Aerolínea (www.klm.com).

    (b) A menos que el transporte haya sido gestionado por anticipado con la Aerolínea,  el Equipaje que sobrepase las cuotas permitidas gratuitas, y por el que se haya pagado el cargo aplicable, puede ser transportado en vuelos posteriores.  Para otros Equipajes Facturados ver el artículo VIII, 6 sub (c).
     
     
    3.   Objetos Prohibidos

    Los Pasajeros no pueden transportar los siguientes artículos en su Equipaje:

    (a)   Objetos que puedan poner en peligro la aeronave, a las personas o los bienes a bordo, como por ejemplo los especificados en las regulaciones de artículos peligrosos de la Organización Internacional de Aviación Civil (ICAO) y de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) así como en las regulaciones aplicables de la Aerolínea (puede solicitarse información adicional a la Aerolínea); estos artículos incluyen, de forma particular, amianto, explosivos, gas presurizado, sustancias oxidantes, radioactivas o magnetizadas, sustancias inflamables, sustancias tóxicas o corrosivas y artículos, líquidos u otras sustancias capaces de poner en riesgo la salud, seguridad o bienes durante el transporte aéreo.

    (b)   Aquellos artículos cuyo transporte esté prohibido por la ley vigente en el Estado en el que el vuelo tenga la salida, la llegada, sobre el que vuele o en el que haya Paradas Programadas;

    (c)   Artículos que la Aerolínea considere inadecuados para el transporte debido a su peso, dimensiones, olor desagradable, configuración, fragilidad o naturaleza perecedera, que  los haga inadecuados para el transporte, en particular, teniendo en cuenta la aeronave utilizada. Los Pasajeros pueden solicitar información adicional sobre este tipo de artículos.

    (d)   Armas de fuego y munición que no vaya a ser utilizada para la caza o para eventos deportivos, en cuyo caso pueden ser aceptadas como cargamento o Equipaje Facturado, si se transportan descargadas, empaquetadas correctamente y tienen puesto el seguro.  El transporte de munición está sujeto a las regulaciones sobre artículos peligrosos de la ICAO y la IATA, tal y como se establece en el párrafo (a) anterior;

    (e)   Los objetos cortantes o punzantes y los aerosoles que puedan ser usados como armas de
    ataque o defensa; 

    (f) Armas antiguas, réplicas de armas, espadas, cuchillos y otras armas de este tipo. Este tipo de artículos no pueden ser transportados en cabina bajo ninguna circunstancia. Sin embargo, pueden ser aceptados como cargamento o Equipaje Facturado, siempre y cuando se cuente con el permiso de la Aerolínea para hacerlo. 

    (g)   Animales vivos, excepto en el ámbito establecido en las provisiones del párrafo 10 de este artículo.

    La Aerolínea puede proporcionar información adicional sobre objetos que no pueden ser
    transportados como Equipaje No Facturado, incluyendo pero no limitado al transporte de líquidos y 
    geles así como objetos puntiagudos/cortantes y objetos afilados, instrumentos contundentes y 
    mecheros.


    4.   Derecho a Denegar el Transporte

    a)   En cualquier embarque o punto intermedio, la Aerolínea puede negarse a transportar como Equipaje los objetos mencionados en el párrafo 3 anterior por razones de seguridad, o bien negarse a continuar transportándolos si son descubiertos en el transcurso del viaje.   

    (b)   La Aerolínea puede negarse a transportar cualquier objeto como Equipaje debido a sus dimensiones, forma, peso, contenido, configuración, naturaleza o por un olor desagradable, o bien por razones operativas o de seguridad, o bien para preservar la comodidad y los intereses de los Pasajeros. Puede solicitarse información adicional sobre este tipo de Equipaje. 

    (c)   La Aerolínea puede negarse a transportar Equipaje que pueda considerarse mal empaquetado o que sea transportado en un contenedor inadecuado. Puede solicitarse información sobre empaquetado y contenedores inadecuados. 

    (d) La Aerolínea puede negarse a transportar el Equipaje si el Pasajero no paga la tarifa por exceso de equipaje tal y como se determina en el párrafo 2 de este artículo.

    (e) Si la Aerolínea se niega a transportar Equipaje bajo alguna de las circunstancias establecidas en el párrafo 4 de este artículo, la Aerolínea no tiene obligación alguna de asumir la custodia del Equipaje o los objetos rechazados. Si la Aerolínea tomara bajo su custodia dichos artículos, no podrá ser considerada responsable por la pérdida o los daños de este Equipaje. 
     

    5.   Derecho a Efectuar Registros

    Por razones de seguridad, la Aerolínea puede solicitar a los Pasajeros que faciliten su Equipaje y/o se presten ellos mismo, a un registro o un escaneo de cualquier tipo, sea mediante rayos-X o por otros métodos. Si no se localiza a un Pasajero, su Equipaje puede ser escaneado o registrado en su ausencia para comprobar que no contenga ninguno de los artículos citados en el párrafo 3 anterior.  Si un Pasajero se niega a aceptar estos requerimientos, la Aerolínea puede denegar el transporte del Pasajero y de su Equipaje.  Si dicho escaneo daña el Equipaje y sus contenidos o causa algún tipo de Daños, la Aerolínea no será responsable, salvo si el Daño es causado voluntariamente o por una grave negligencia de la Aerolínea. 

    6.   Equipaje Facturado

    a)   Tan pronto como los Pasajeros hayan entregado su Equipaje en facturación, la Aerolínea debe asumir la custodia de éste y emitir un Talón de Facturación del Equipaje para los Pasajeros por cada pieza facturada.

    (b)   Los Pasajeros deben adjuntar al Equipaje su nombre o cualquier dato identificativo.

    (c)   El Equipaje Facturado será, en la medida de lo posible, transportado en la misma aeronave que el Pasajero, a menos que, por razones operativas o de seguridad, la Aerolínea decida transportarlo en otro vuelo. En este caso, la Aerolínea enviará el Equipaje al lugar de residencia del Pasajero, excepto si la legislación vigente requiere que el Pasajero esté presente para declaraciones en la aduana. 

    (d) El Pasajero no deberá incluir en su Equipaje Facturado objetos frágiles o perecederos, dinero, divisas, joyas, obras de arte, metales preciosos, artículos de plata, u otros objetos valiosos, dispositivos ópticos o fotográficos, ordenadores, equipos o accesorios electrónicos y/o de telecomunicaciones, instrumentos musicales, pasaportes y documentos de identidad, llaves, muestras, documentos de negocio, manuscritos, documentos legales, medicación o documentos médicos, etc.
     
    7.   Equipaje No Facturado o “Equipaje en Cabina”

    (a)   La Aerolínea puede imponer unas dimensiones y/o peso máximos en el Equipaje que los Pasajeros transporten en cabina y/o limitar el número de piezas. A menos que se especifique lo contrario, el Equipaje No Facturado (equipaje en cabina) debe poder colocarse bajo el asiento en frente de los Pasajeros o en los casilleros. Determinados Equipajes que los Pasajeros desean llevar en cabina pueden ser rechazados en cabina en cualquier momento previo a la salida del vuelo en cuyo caso serán considerados y tratados como Equipaje Facturado. Cuando la Aerolínea opera una aeronave de tamaño reducido en vuelos regionales, el espacio de almacenaje en dichas aeronaves es más restringido. En caso de que un viaje incluya uno o más vuelos regionales con la Aerolínea, puede solicitarse al Pasajero que renuncie a (parte de) su Equipaje No Facturado en este(os) vuelo(s) Este Equipaje será, a partir de entonces, considerado y tratado como Equipaje Facturado.  

    (b)   El Equipaje/objetos que los Pasajeros no deseen facturar (como por ejemplo instrumentos musicales frágiles y otros) y que no cumplan con las provisiones del párrafo (a) anterior (por dimensiones y/o peso excesivos), sólo será aceptado para transporte en cabina si la Aerolínea ha sido debidamente informada por adelantado y ha dado su autorización. Este tipo de transporte puede suponer cargos adicionales. 

    8.   Declaración Especial de Interés

    (a)   Para todo Equipaje Facturado cuyo valor exceda el límite de responsabilidad en caso de destrucción, pérdida, daños o retraso, tal y como se define en la Convención, los Pasajeros pueden  o bien comprar un seguro antes del viaje, o bien realizar una Declaración Especial de Interés al entregar el Equipaje a la Aerolínea. En este caso, deberá pagarse un cargo adicional. La compensación se pagará de acuerdo a las provisiones del Artículo XV,

    (b)   La Aerolínea se reserva el derecho a verificar que el valor declarado se corresponde con el valor del Equipaje y de sus contenidos.  

    (c) La Aerolínea puede rechazar cualquier Declaración Especial de Interés si un Pasajero no 
    cumple los plazos establecidos por la Aerolínea para realizar dicha declaración. La Aerolínea tiene igualmente la opción de poner un tope al nivel de las declaraciones. La Aerolínea también se reserva el derecho a probar, en caso de daños, que la cantidad declarada era superior al verdadero interés del Pasajero en el momento de la entrega. 

    9.   Recogida y Reparto del Equipaje

    a)   Sujeto a las provisiones del párrafo 6 (c) de este artículo, el Pasajero tiene la responsabilidad de recoger su Equipaje tan pronto como esté disponible en el Lugar de Destino o en las Paradas. Si un Pasajero no recoge su Equipaje en un plazo razonable de tiempo, la Aerolínea puede solicitar cargos adicionales por custodia. Si un Pasajero no recoge su Equipaje en un plazo de tres meses desde el momento en el que el Equipaje esté disponible, la Aerolínea podrá deshacerse de dicho Equipaje, sin que por ello se desprenda responsabilidad alguna hacia el Pasajero. En cumplimiento de las provisiones de la legislación local, el Equipaje no reclamado será entregado a las autoridades nacionales competentes.

    (b)   Sólo el portador del Talón de Facturación de Equipaje o del Identificador de Equipaje está autorizado a recoger dicho Equipaje.

    (c)   Si una persona que reclama un Equipaje no dispone del Talón de Facturación de Equipaje o del Identificador de Equipaje, la Aerolínea sólo podrá entregárselo si la persona puede demostrar satisfactoriamente su derecho a recoger dicho Equipaje.
    (d)   La Aceptación del Equipaje por parte del portador del Talón de Facturación de Equipaje o del Identificador de Equipaje, sin queja alguna en el momento de la recepción, se considera como una evidencia de refuerzo (prima facie) de que el Equipaje ha sido entregado en buenas condiciones y de acuerdo al Contrato de Transporte.

    10.   Animales

    Los animales sólo pueden ser transportados cuando la Aerolínea los acepté de forma explícita para su transporte en el momento de la Reserva. En caso de que la Aerolínea acceda a transportar los animales del Pasajero, dicho Transporte estará, en cualquier caso, sujeto a las siguientes condiciones:

    (a)   Perros, gatos, pájaros y otras mascotas deben estar adecuadamente embalados y acompañados por documentos válidos, como certificados de salud y vacunación y permisos de entrada o tránsito. La Aerolínea se reserva el derecho a determinar el modo de transporte y el límite en el número de animales que pueden ser transportados en el vuelo.

    (b)   Si es aceptado como Equipaje, el animal y su contenedor no estarán incluidos en las cuotas de equipaje gratuito, y serán considerados como exceso de Equipaje por el que el Pasajero deberá pagar la tarifa vigente.

    (c)   Los animales entrenados para prestar servicio a funcionarios gubernamentales, equipos de rescate o Pasajeros con Movilidad Reducida, y que acompañen a dichos Pasajeros, serán transportados sin cargo alguno, junto al contenedor, y en adición al equipaje gratuito permitido. 

    (d)   Si el transporte no está sujeto al sistema de responsabilidades de la Convención, la Aerolínea no será responsable por lesiones, pérdida, retraso, enfermedad o muerte de un animal que haya accedido a transportar, excepto si dichos Daños se deben únicamente a una grave negligencia o a mala intención por parte de la Aerolínea.

    (e)   El Pasajero tiene la responsabilidad de obtener y presentar todos los documentos solicitados por las autoridades del país de tránsito o destino. La Aerolínea no aceptará transportar animales que no tengan los documentos en regla. La Aerolínea no será responsable por las lesiones, pérdidas, retrasos, enfermedades o muerte de los animales transportados en caso de que la entrada o el tránsito del animal sea denegado en cualquier país, estado o territorio, excepto si esto es causado por una negligencia grave o mala intención por parte de la Aerolínea.  Los Pasajeros que viajen con estos animales deberán reembolsar las multas, pérdidas, compensaciones y todos los costes y daños asumidos por la Aerolínea a causa de la anterior situación. 

    La Aerolínea tendrá derecho en todo momento de imponer condiciones adicionales a su voluntad
    si así lo considera oportuno.  

    ARTÍCULO IX: HORARIOS, RETRASOS Y CANCELACIONES DE VUELOS
    1.   Horarios

    (a)   Los vuelos y los Horarios de vuelo listados en los Indicadores de Horario no tienen ningún valor contractual y su único fin es informar a los Pasajeros sobre los vuelos operados por la Aerolínea. Estos Indicadores de Horario no son definitivos y pueden ser cambiados después de haber sido mostrados al público.

    (b)   Los Horarios de vuelo serán emitidos antes de formalizar la Reserva del Pasajero y mostrados en el Billete. Sin embargo, los Horarios de vuelo planificados pueden ser cambiados tras la emisión del Billete. En tal caso, los Pasajeros serán informados siempre y cuando la Aerolínea cuente con sus datos de contacto. En todo caso, se solicita a los Pasajeros que comprueben con la Aerolínea  en fechas anteriores a la salida que los Horarios mostrados en el Billete o en el Memorándum de Viaje no han cambiado.  De cualquier forma, en caso de que los cambios en el horario resulten inadecuados para el Pasajero y/o si la Aerolínea no está en posición de ofrecer una reserva más apropiada, el Pasajero puede solicitar la devolución de su dinero, tal y como establece el Artículo X / 2 a continuación.  

    2.   Cancelación, Cambio de Itinerario, Retrasos

    2.1   La Aerolínea tomará todas las medidas razonables para evitar el retraso en el transporte del Pasajero y su Equipaje. Para prevenir cancelaciones o retrasos en los vuelos, la Aerolínea puede disponer que un vuelo sea operado en su nombre por una aerolínea alternativa y/o aeronave y/o otros medios de transporte.  

    2.2   Salvo que se especifique lo contrario en la Convención y/o en la legislación (Europea) aplicable, y siempre y cuando el Pasajero tenga un  Contrato de Transporte (tal y como lo define la Convención) y una Reserva:
     
    -  si la Aerolínea cancela un vuelo, o la Aerolínea hace que el Pasajero pierda un vuelo de conexión, o

    -  si el vuelo no para en las Parada o el punto de destino, o 
    -  si se deniega el embarque al Pasajero debido a un Overbooking, 

    la Aerolínea, en consenso con el Pasajero:

    (a)   transportará al Pasajero en el siguiente vuelo con un asiento disponible, sin coste adicional y, si es aplicable, extenderá la validez del Billete, o
    (b)   reorganizará el itinerario del Pasajero hasta el destino mostrado en el Billete en un plazo razonable de tiempo, parcial o totalmente en vuelos de la propia Aerolínea o de otra Aerolínea, o mediante otro medio de transporte acordado con el Pasajero. Si la tarifa y cargos para la nueva ruta son menores que el reembolso del Billete, toda o parte de la diferencia será reembolsada al Pasajero, o bien
    (c)   el Billete será reembolsado, de acuerdo al Artículo X/2, a continuación.

    2.3   En los casos citados en el párrafo 2 de este artículo y salvo que se especifique lo contrario en la Convención o en la legislación (Europea) vigente, las posibilidades ofrecidas en el subpárrafo (b) son las únicas que la Aerolínea está obligada a ofrecer al Pasajero.  

    3.   Compensación por Embarque Denegado en caso de Overbooking

    Si, debido a un Overbooking, la Aerolínea no puede ofrecer un asiento al Pasajero, a pesar de que
    el Pasajero disponga de una Reserva Confirmada, un Billete válido y la facturación realizada en los  plazos y condiciones requeridas, la Aerolínea debe conceder la compensación requerida por la legislación aplicable. 

    4. Derechos del Pasajero
    Dependiendo de la legislación (Europea) aplicable, el Pasajero puede reunir las condiciones para acogerse a derechos del pasajero en caso de denegación de embarque, cancelación o retrasos. Para los vuelos que despeguen de países en la Comunidad Europea, pueden consultarse los citados derechos del pasajero en la página Web de la Aerolínea  (www.klm.com).

    ARTÍCULO X: REEMBOLSOS
    1.   Condiciones Generales

    De acuerdo con las Tarifas, la Aerolínea reembolsará la totalidad o parte de un Billete no utilizado menos los cargos de servicio aplicables, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    (a)   Excepto si se especifica lo contrario en este artículo, la Aerolínea estará autorizada a reembolsar bien a la persona cuyo nombre figure en el Billete, bien a aquél que pagase por el Billete.

    (b)   Si un Billete fue pagado por una persona distinta a aquélla cuyo nombre aparece en el Billete y si la Aerolínea mencionó una restricción en el reembolso de dicho Billete, la Aerolínea reembolsará a quien abonó el Billete, o a la persona designada por éste. 

    (c)   Excepto en caso de pérdida de Billete, sólo se llevarán a cabo reembolsos una vez el Pasajero haya entregado el Cupón o el Memorándum de Viaje a la Aerolínea, así como todos lo Cupones de Vuelo no utilizados.

    (d)   La realización del reembolso a una persona que reclame su derecho a dicho reembolso, entregue a la Aerolínea el Cupón de Pasajero o el Memorándum de Viaje, así como los Cupones de Vuelo no utilizados, liberará a la Aerolínea de cualquier otra responsabilidad y de toda futura reclamación.

    (e)   Un caso de Fuerza Mayor que tenga lugar después de que el Pasajero haya iniciado su viaje y que impida al Pasajero continuarlo, no obliga a realizar un reembolso, pero puede suponer la extensión de la validez del Billete, de acuerdo al Artículo III 2 (c) de estas Condiciones Generales de Transporte.

    2.   Reembolsos Involuntarios

    2.1   Si de acuerdo al párrafo 2(2)(c) del Artículo IX un Pasajero solicita un reembolso, éste obtendrá dicho reembolso en una cantidad:

    (a)   equivalente a la tarifa pagada, si ninguna parte del Billete ha sido utilizada.
    (b)   al menos equivalente a la diferencia entre la tarifa pagada y la tarifa que corresponda al transporte no realizado, en arreglo al itinerario plasmado en el Billete, si una parte del Billete ha sido utilizada. 

    2.2   Disminución Involuntaria de Clase: si un Pasajero es ubicado en una clase inferior a la que corresponde a su Billete, se proporcionará un reembolso (correspondiente a la citada diferencia de clase) de acuerdo a la ley Europea vigente [1].

    3.   Reembolso Voluntario

    3.1   Si un Pasajero tiene derecho a obtener un reembolso por su Billete por razones distintas a las mencionadas en el párrafo 2 de este artículo, el reembolso ascenderá a una cantidad equivalente a: 

    a)   la tarifa pagada, menos cargos administrativos o por cancelación razonables, si no 
    se utilizó ninguna parte del Billete.

    (b)   la diferencia entre la tarifa pagada y la tarifa aplicable a la parte del Billete que haya sido utilizada, si una parte del Billete ha sido utilizada, menos los cargos administrativos o por cancelación aplicables. 

    3.2   Las posibilidades de reembolso mencionadas en la sección 3.1 de este párrafo no son aplicables cuando los requerimientos del Gobierno lo impidan o cuando la Aerolínea así lo establezca, particularmente en el caso de Billetes cuyas Tarifas estén sujetas a restricciones con la etiqueta de “no reembolsable" o “non-refundable”.

    4.   Reembolso de Billetes declarados como Perdidos o Robados

    4.1   En caso de pérdida o robo de la totalidad o parte del Billete, los Pasajeros, después de  proporcionar pruebas de la pérdida o robo de dicho Billete, y tras haber pagado los cargos administrativos aplicables, recibirán el reembolso tan pronto como sea posible, después de la expiración de la validez del Billete, con la condición de que:

    a)   El Billete o la porción de Billete que haya sido perdida o robada no haya sido utilizada y no haya sido previamente reembolsada o sustituida por otros tipos de pago (a menos que estas situaciones hayan sido responsabilidad de la Aerolínea); y que 

    (b)   Los beneficiarios del reembolso asuman la responsabilidad, de volver a pagar la cantidad reembolsada si el Billete declarado como perdido o robado es utilizado, total o parcialmente, por una tercera parte, para el transporte o si tiene lugar un reembolso a otra persona en posesión del Billete.

    4.2   La pérdida de la totalidad o parte del Billete causada por la Aerolínea o sus Agentes Autorizados será responsabilidad de éstos.  

    5.   Derecho a Denegación de Reembolso

    La Aerolínea se reserva el derecho a denegar un reembolso:  

    a)   Para cualquier Billete, si la solicitud se realiza después de la expiración del periodo de validez del Billete.

    (b)   Para un Billete presentado a la Aerolínea o a las autoridades de un país en cumplimiento de requerimientos o regulaciones legislativas que exijan la salida del país del Pasajero, excepto si dicho Pasajero proporciona suficientes pruebas que establezcan que está autorizado a residir en dicho país, o que saldrá utilizando otra Aerolínea, o mediante cualquier otro medio de transporte.   

    (c)   Para un Billete, en caso de que el titular no haya sido admitido por las autoridades del Lugar de Destino, Parada Programada o Parada y si el Pasajero fue devuelto a su punto de embarque por esta razón.

    (d)   Para un Billete en una divisa que sea diferente a la utilizada en el pago.

    (e)   Para un Billete etiquetado como “no reembolsable” o “non-refundable”. 

    (f) Para Pasajeros cuyo transporte haya sido denegado en base al Artículo VII, Párrafo
    (1)(f), (i) y (k). 

    6.   Divisa del Reembolso

    (a)   Los Reembolsos están sujetos a la legislación y regulaciones del país donde el Billete haya sido adquirido y/o la legislación y regulaciones del país en el que deba realizarse el reembolso. En base a la legislación aplicable, la Aerolínea se reserva el derecho a realizar el reembolso de la misma manera y con la misma divisa usada cuando el Billete fue  adquirido.

    (b)   Si la Aerolínea accede a realizar un reembolso en una divisa distinta a la utilizada en el pago, dicho reembolso se llevará a cabo con el tipo de cambio y bajo las condiciones establecidas por la Aerolínea. 

    7.   Personas Autorizadas a llevar a cabo el Reembolso

    Los Reembolsos sólo pueden ser llevados a cabo por la Aerolínea que emitió el Billete o por un Agente Autorizado, siempre y cuando reciba el pertinente permiso.

    ______________________________
    [1] Regulación (CE) No 261/2004

    Artículo XI - XVI  
    Artículo I -V