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Artículo XI - XVI

ARTÍCULO XI: COMPORTAMIENTO A BORDO DE LA AERONAVE 
1.  La Aerolínea se reserva el derecho de evaluar, de una manera razonable, el comportamiento de los Pasajeros a bordo de la aeronave,  y de estimar, de acuerdo a las circunstancias, si dicho comportamiento es susceptible de generar obstrucciones, amenazas o peligros para uno o varias personas, bienes en la aeronave o la propia aeronave. Los Pasajeros no deben entorpecer la labor de la tripulación en el cumplimiento de sus deberes y deben seguir las instrucciones y recomendaciones de la tripulación con el fin de  garantizar la seguridad de la aeronave así como un vuelo tranquilo y confortable para los Pasajeros. Los Pasajeros deben evitar comportarse de formas que puedan resultar molestas para los otros Pasajeros.

2.  Por razones de seguridad, la Aerolínea puede prohibir o limitar el uso a bordo de la aeronave de dispositivos electrónicos como teléfonos celulares, ordenadores portátiles, grabadoras portátiles, radios portátiles, juegos electrónicos o dispositivos de transmisión, así como todo tipo de dispositivos con control remoto y walkie-talkies, con la excepción de dispositivos para la sordera o marcapasos.

3.  A bordo de la aeronave, los Pasajeros no deben estar bajo los efectos del alcohol, drogas o cualquier otra sustancia y/o comportarse de tal forma que se dé lugar a incomodidades, inconveniencias, peligros o amenazas hacia el resto de personas, bienes o la propia aeronave. Tampoco deben comportarse de formas que den lugar a quejas por parte de otros Pasajeros. 

4.  Fumar a bordo de la aeronave (tanto cigarrillos comunes como otros métodos alternativos de fumar) está estrictamente prohibido.

5.  La Aerolínea puede limitar o prohibir el consumo de bebidas alcohólicas a bordo de la aeronave. Está prohibido consumir bebidas alcohólicas que hayan sido introducidas en la aeronave por un Pasajero.
 
6.  Si a causa del comportamiento de un Pasajero, la Aerolínea se ve obligada a desviar la aeronave a un lugar de destino no programado, el Pasajero debe pagar a la aerolínea por los costes de dicho desvío.

7.  Si un Pasajero no cumple con las provisiones del presente Artículo (o con las del Artículo VII sobre denegación y limitación de transporte) o comete un acto censurable o criminal a bordo de la aeronave, la Aerolínea se reserva el derecho a tomar acciones legales contra dicho Pasajero y reclamar compensaciones por daños y perjuicios.

8.  Si un Pasajero incumple las provisiones de este Artículo, la Aerolínea puede tomar las medidas que considere oportunas y razonables para evitar que un determinado comportamiento continúe teniendo lugar. Llegado a este extremo, la Aerolínea puede tomar medidas restrictivas o represivas, desembarcar al Pasajero en cualquier punto del vuelo, denegar el transporte en el futuro para un Pasajero y/o poner al Pasajero a disposición de las autoridades locales.

ARTÍCULO XII: PROVISIONES PARA SERVICIOS AUXILIARES
1.  Si la Aerolínea, dentro del ámbito del Contrato de Transporte y sujeta a la legislación aplicable, accede a proporcionar servicios auxiliares diferentes al transporte aéreo, o si la Aerolínea emite un billete o un vale para el transporte u otros servicios, como por ejemplo, reservas de hotel o alquiler de coches, la Aerolínea actuará como un agente (salvo que se acepte explícitamente lo contrario) y en ningún caso ejercerá de contraparte del Pasajero en estos servicios. Serán aplicables las condiciones de transporte o de venta que regulan las actividades de dichas terceras partes. 

2.  Si una parte proporciona servicio de transporte por tierra (bus, tren, etc.), pueden ser de aplicación otras condiciones de responsabilidad. Las condiciones del transporte y los sistemas de responsabilidad podrán ser solicitados a la parte que proporcione el transporte por tierra.

3.  Si la Aerolínea ofrece al Pasajero servicios de transporte por tren, la Aerolínea actúa únicamente como agente, incluso si dicho transporte está identificado con los Códigos de la Aerolínea. La Aerolínea no es responsable por Daños a los Pasajeros y su Equipaje durante el transporte en tren.  

4.  La Aerolínea debe realizar los esfuerzos razonables para cumplir los requerimientos del Pasajero con respecto a los servicios proporcionados a bordo de la aeronave, particularmente bebidas, comidas especiales, películas, etc. De cualquier forma, la Aerolínea no será responsable si surgen imperativos relacionados con elementos operativos o de seguridad que le impidan proporcionar servicios adecuados, incluso si dichos servicios fueron confirmados en el momento de realizar la Reserva. 

ARTICULO XIII: FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS
1.   Condiciones Generales

(a)   Los Pasajeros tienen la responsabilidad de proporcionar todos los documentos específicos, visas y permisos requeridos para sus viajes, así como de cumplir con la legislación vigente (leyes, regulaciones, decisiones, requerimientos y provisiones) de los estados de origen, destino y tránsito y también con las regulaciones e instrucciones de la Aerolínea.

(b)   La Aerolínea no será responsable de las consecuencias sufridas por los Pasajeros en caso de incumplimiento de las obligaciones citadas en el párrafo (a).

2.   Documentos de Viaje

(a)   Los Pasajeros deben contar con documentos de entrada, salida y tránsito, así como documentos sanitarios u otros que estén recogidos en las regulaciones aplicables (leyes, regulaciones, decisiones, requerimientos y provisiones) en los Estados de salida, llegada y tránsito. Asimismo se solicita que los Pasajeros permitan a la Aerolínea realizar copias de dichos documentos, si así se requiere, o a grabar la información contenida en éstos.

(b)   La Aerolínea se reserva el derecho, de acuerdo al Artículo VII Párrafo 1, a denegar el transporte si un Pasajero no cumple con la legislación y regulaciones vigentes, si la Aerolínea tiene dudas sobre la validez de los documentos presentados, o el Pasajero no permite que la Aerolínea realice copias de cualquier documento y las conserve, o de alguna forma oculta datos contenidos en documentos relevantes.

(c)   La Aerolínea no será responsable por pérdidas ni gastos sufridos por los Pasajeros que no  cumplan las provisiones de este Párrafo.

3.   Denegación de Entrada

Si se le deniega la entrada en un territorio a un Pasajero, el Pasajero debe pagar todos los cargos y multas que las autoridades locales impongan a la Aerolínea, así como el precio del transporte si la Aerolínea, debido a una orden gubernamental, se ve obligada a devolver al Pasajero a su lugar de origen o a cualquier otro lugar. El precio pagado por el transporte hasta el destino en el territorio en el que se haya denegado la entrada no será objeto de reembolso alguno por parte de la Aerolínea. Por razones de seguridad y de orden, el capitán y/o la policía pueden retener bajo su custodia los documentos de viaje relevantes del Pasajero durante el viaje al lugar de origen o a cualquier otro lugar.

4.   Responsabilidad del Pasajero frente a Multas, Costes de Detención, etc.

Si la Aerolínea tiene que pagar o depositar una multa o penalización, o afronta gastos de cualquier tipo debido al no cumplimiento (voluntario o involuntario) de la legislación vigente por parte de un Pasajero o debido a la no presentación de un documento determinado, o al uso de documentación no válida, el Pasajero deberá, bajo solicitud de la Aerolínea, reembolsar las cantidades pagadas o consignadas y los costes asumidos. Con este propósito, la Aerolínea puede hacer uso de cualquier cantidad obtenida para transportes no realizados o cualquier cantidad que perteneciendo al Pasajero, esté en poder de la Aerolínea.

5.   Inspecciones en Aduanas

5.1   Puede solicitarse la presencia de los Pasajeros durante la inspección de su Equipaje (retrasado, facturado o sin facturar) bajo solicitud de los oficiales de aduana o de cualquier otra autoridad gubernamental. La Aerolínea no será responsable de Daños o pérdidas sufridas por los Pasajeros que no cumplan con esta provisión.

5.2   Los Pasajeros deberán indemnizar a la Aerolínea si cualquier acción, omisión o negligencia por su parte causa Daños a la Aerolínea, incluyendo, pero no limitado a, cualquier incumplimiento de las provisiones de este párrafo o de las reglas de la Aerolínea respecto a la inspección del Equipaje [2].

6.   Controles de Seguridad

6.1   Los Pasajeros están obligados a presentarse en los controles de seguridad requeridos por el gobierno o las autoridades del aeropuerto, así como a aquellos controles que la Aerolínea considere oportunos.

6.2   No se desprende responsabilidad alguna por parte de la Aerolínea en caso de que ésta deniegue el transporte a un Pasajero si dicha denegación está fundada en la legislación vigente, en las regulaciones gubernamentales y/o en los requerimientos aplicables.

ARTICULO XIV: AEROLÍNEAS SUCESIVAS 
1. El Transporte llevado a cabo por varias Aerolíneas sucesivas bajo un mismo Billete o un Billete en Conexión constituye una única operación en lo que se refiere a determinar la aplicación de la Convención a este transporte.  

2.  La Aerolínea que haya emitido el Billete o la Aerolínea designada en primer lugar en el Billete o en un Billete en Conexión emitido para Transportes sucesivos, no será responsable de las partes del viaje realizadas con otra(s) aerolínea(s), excepto en el caso citado en el párrafo 3 a continuación.

3.  En caso de destrucción, pérdida o retraso, o daños al Equipaje Facturado, los Pasajeros o sus beneficiarios pueden cursar una reclamación contra la Aerolínea que llevó a cabo el transporte en el momento de dicha destrucción, pérdida, retraso o daños. Los Pasajeros también pueden cursar una reclamación contra la primera y la última Aerolínea.  

2 Esta provisión ha sido añadida debido a posibles penalizaciones que la Aerolínea pueda tener que pagar durante las inspecciones en aduanas, si el Equipaje del Pasajero contiene bienes cuyo transporte esté prohibido, en ausencia del Pasajero. 

ARTÍCULO XV: RESPONSABILIDAD
1.   General

1.1   El Transporte llevado a cabo bajo estas Condiciones Generales de Transporte está sujeto a las normas de responsabilidad establecidas por la Convención de Montreal del 28 de Mayo de 1999, y la Regulación (CE) No 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo del 13 de Mayo del 2002 como enmienda a la Regulación del Consejo (CE) No 2027/97 del 9 de Octubre de 1997 sobre responsabilidad de aerolíneas en caso de accidentes, en relación con el transporte de pasajeros y sus equipajes, así como, donde sean aplicables, los Acuerdos de IATA.

1.2   Siempre y cuando las siguientes provisiones no entren en conflicto con otras provisiones en estas Condiciones, e independientemente de que la Convención sea o no aplicable: 

(a)   La responsabilidad de la Aerolínea está limitada a los daños que tengan lugar durante el Transporte en el vuelo correspondiente al Código que aparezca en el Billete o Cupón. Si la Aerolínea emite un Billete para un servicio de transporte llevado a cabo por otra aerolínea o si la Aerolínea factura Equipaje en nombre de otra aerolínea, la Aerolínea sólo actuará como agente de la otra Aerolínea.  Las provisiones referentes a responsabilidades en caso de transportes sucesivos pueden encontrarse en el Artículo XIV.

(b)   La Aerolínea sólo será responsable de daños reembolsables mediante compensaciones por pérdidas y costes probados.

(c)   La Aerolínea no es responsable de Daños que tengan lugar en cumplimiento por parte de la Aerolínea de las provisiones de la ley o regulaciones (leyes, regulaciones, decisiones, requerimientos y provisiones) o por incumplimiento de estas mismas provisiones por parte del Pasajero.

(d)   El Contrato de Transporte, incluyendo estas Condiciones Generales de Transporte y todas las exclusiones de responsabilidad o limitaciones contenidas, deberá ser aplicable a los Agentes Autorizados, servidores de la Aerolínea, agentes, representantes y los propietarios de las aeronaves usadas por la Aerolínea, así como el personal, empleados y representantes de dichos propietarios y agentes. La cantidad total reclamable a estas personas no puede superar la cantidad correspondiente a la responsabilidad de la propia Aerolínea. 

(e)   Si la Aerolínea prueba que el Daño fue causado o inducido por la negligencia o cualquier acto de omisión ilegítimo por parte de la persona reclamando la compensación o cuyos derechos están siendo utilizados para la reclamación, la Aerolínea deberá ser total o parcialmente exonerada de dicha responsabilidad en la medida en que dicha negligencia u omisión ilegítima haya causado o contribuido al Daño. Este párrafo es aplicable a todas las provisiones de responsabilidad en estas Condiciones de Transporte, y viene a clarificar las provisiones del Artículo XV Párrafo 2(1).  

(f) Excepto en caso de especificar lo contrario, ninguna de estas provisiones debe constituir una cláusula de escape para excluir o limitar la responsabilidad por parte de la Aerolínea, del propietario de la aeronave usada por la Aerolínea, su personal, servicios, agentes o representantes de acuerdo a la Convención y la legislación aplicable.
 

2.   Provisiones Aplicables a Vuelos Internacionales e Internos

2.1.   Lesiones Corporales
(a)   La Aerolínea es responsable por Daños relacionados con la muerte o lesiones corporales sufridos por un Pasajero, y causados por accidentes que tengan lugar a bordo de la aeronave o en el curso de las operaciones de embarque o desembarque, según está definido por la Convención de Montreal.

(b)   La Aerolínea no será responsable de Daños en las siguientes circunstancias:  

Si se transporta a un Pasajero con una edad o unas condiciones físicas que impliquen un peligro o riesgo para sí mismo, la Aerolínea no será responsable de daños personales como enfermedad, lesión o muerte, o cualquier agravamiento de dicha enfermedad, lesión o minusvalía, siempre y cuando estas lesiones personales sean atribuibles a dichas condiciones.
 

(c) Para daños en el ámbito del Artículo XV Párrafo 2(1)(a) que no excedan 100.000 SDRs por cada Pasajero, la Aerolínea no deberá excluir o limitar su responsabilidad. En cualquier caso, la Aerolínea tendrá derecho a apelar al Artículo XV Párrafo 1(2)(e). La Aerolínea no será responsable por daños en el ámbito del Artículo XV Párrafo 2(1)(a) o la Convención o cualquier otro instrumento si exceden 100.000 SDRs por Pasajero, siempre y cuando la Aerolínea pruebe que:

(1) dichos daños no fueron causados por una negligencia o un acto ilegítimo o por omisión de la Aerolínea, o de sus servicios o agentes; o 
(2) dichos daños fueron causados únicamente por una negligencia o un acto ilegítimo o por omisión del Demandante, del Pasajero cuyos derechos estén siendo ejercitados o de cuyos derechos se derive dicha demanda a través de una tercera parte. 

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[2] Esta provisión ha sido añadida debido a posibles penalizaciones que la Aerolínea pueda tener que pagar durante las inspecciones en aduanas, si el Equipaje del Pasajero contiene bienes cuyo transporte esté prohibido, en ausencia del Pasajero.

Artículo I - V  
Artículo VI - X