Artículo I - V
ARTÍCULO I: DEFINICIONES
En estas condiciones y salvo que se establezca lo contrario, los siguiente términos han sido usados con el significado que se da continuación.
Parada Programada
se refiere a una parada programada por la Aerolínea, localizada entre el Lugar de Origen y el Lugar de Destino, tal y como se muestra en los Horarios.
Código de Aerolínea
se refiere al código emitido por IATA que identifica a cada compañía miembro de esta asociación utilizando dos o más caracteres alfabéticos, numéricos o alfanuméricos, y que puede encontrarse, entre otros lugares, en el Billete.
Agente Autorizado
se refiere a una entidad legal individual autorizada por la Aerolínea para representarla en la venta de servicios de transporte de pasajeros de la Aerolinea o de los servicios de otra Aerolínea si el agente está autorizado para ello.
Equipaje
se refiere tanto al Equipaje facturado como al no facturado, salvo si se especifica lo contrario.
Talón de Facturación de Equipaje
se refiere al talón identificativo emitido por la Aerolínea correspondiente al Transporte de Equipaje Facturado.
Identificador del Equipaje o Etiqueta del Equipaje
se refiere a una etiqueta emitida por la Aerolínea para la identifación del Equipaje Facturado y que incluye una etiqueta adjunta al Equipaje ("Etiqueta de Equipaje”) y otra emitida para el Pasajero para la identifación del citado Equipaje (“Talón de Facturación de Equipaje”).
Beneficiario (ver Persona con Derecho a Compensación)
Transporte
se refiere a transporte de pasajeros y/o equipaje gratuitamente o con un coste asociado.
Aerolínea
se refiere a KLM y/o cualquier otra Aerolínea que cuente con un Código de Aerolínea mostrado en el Billete o en un Billete en Conexión.
Contrato Charter
se refiere a la operación a través de la cuál la Aerolínea (compañía contractual) delega en otra aerolínea (aerolínea operadora) la responsabilidad de llevar cabo la totalidad o una parte del transporte conforme a un acuerdo charter; también puede referirse a un acuerdo comercial a través del cual una tercera parte (por ejemplo un touroperador) o KLM ejerciendo de touroperador, contrata con el pasajero delegando en la Aerolínea la totalidad o parte del Transporte de un determinado paquete de viaje, paquete vacacional o tour, acorde a la directiva CE 90/314, en caso de ser de aplicación. La “compañía contractual” sería el touroperador o el fletador del charter que haya alcanzado un acuerdo de transporte con el pasajero.
Billete Charter
se refiere a un billete emitido, electrónico o de otra clase, para un vuelo fletado o Charter.
Equipaje Facturado
se refiere a Equipaje que la Aerolínea ha aceptado tomar bajo su custodia y para el que se ha emitido un Identificador.
Plazo de Facturación (CID)
se refiere al plazo límite, especificado para cada vuelo, antes del cuál los Pasajeros deben haber completado las formalidades de la facturación y recibido sus tarjetas de embarque o pases.
Reserva Confirmada
se refiere a que el Pasajero tiene un billete que contiene
(a) en caso de billete en papel, el número, fecha y hora de salida del vuelo.
Expresión “OK” en el sitio apropiado, o bien
(b) en caso de Billete Electrónico, o documento en un formato distinto al papel, una
indicación de que la Reserva ha sido registrada y confirmada.
Billete en Conexión
se refiere a un Billete emitido para un Pasajero y concectado con otro Billete cuyo conjunto
constituye un único Contrato de Transporte.
Contrato de Transporte
se refiere a las declaraciones y condiciones asociadas al Billete y al Memorándum de Viaje (Itinerario y Recibo), incluye estas Condiciones Generales de Transporte así como información para los Pasajeros.
Convención
se refiere a (en función de la aplicabilidad):
(a) La Convención para la Unificación de Reglas Relacionadas con el Transporte
Aéreo Internacional, firmada en Varsovia el 12 de Octubre de 1929.
(b) El Protocolo de la Haya del 28 de Septiembre de 1955, que modificó la Convención de Varsovia.
(c) La Convención Complementaria de Guadalajara del 18 de Septiembre de 1961.
(d) Los Protocolos 1, 2 y 4 de Montreal (1975), que modificaron la Convención de Varsovia.
(e) Una combinación de los citados Convenios y Protocolos.
(f) La Convención para la Unificación de Reglas Relacionadas con el Transporte Aéreo Internacional
firmada en Montreal el 28 de Mayo de 1999.
Cupón
se refiere a un Cupón de vuelo en Papel o Electrónico, con el nombre del Pasajero.
Daños
incluye muerte, lesiones corporales de un Pasajero, perjuicios debidos a un retraso, pérdida parcial u otro tipo de daños de cualquier naturaleza que surjan o estén relacionados con el Transporte u otros servicios proporcionados por la Aerolínea.
Días
se refiere a los días de calendario considerando siete días por semana, siempre teniendo en cuenta que si se realiza una comunicación, el día en el que se lleva a cabo no cuenta como día transcurrido, y que para determinar la validez de un Billete, el día de emisión del Billete o de salida del vuelo tampoco son considerados como días transcurridos.
Cupón Electrónico
se refiere a un Cupón Electrónico de Vuelo o cualquier otro documento equivalente, grabado en formato digital en el sistema informático de reservas de la Aerolínea.
Billete Electrónico
se refiere al Billete guardado o solicitado por la Aerolínea en un sistema informático de Reservas y que se encuentra plasmado en el Memorándum de Viaje (también llamada Itinerario o Recibo), y ha sido emitido por la Aerolínea o en su nombre, o bien al Cupón de Vuelo electrónico o a cualquier otro documento equivalente.
Tarifas
se refiere a las tarifas, cargos, costes y condiciones de tarifa y/o a las condiciones de transporte de la Aerolínea ofrecidas o no por la propia Aerolínea ante los gobiernos que lo requieran (incluyendo pero no limitado a las regulaciones de tarifa aplicables en los Estados Unidos de América y en Canada). Las Tarifas incluyen impuestos en los lugares donde así sea requerido por la legislacion aplicable.
Cupón de Vuelo
se refiere a la porción del Billete identificada como "válida para el transporte" o, en el caso de Billetes Electrónicos, el Cupón Electrónico que muestra los puntos geográficos exactos entre los que el Pasajero debe ser transportado.
Fuerza Mayor
se refiere a circunstancias extraordinarias que no podrían haber sido evitadas aplicando todas las medidas y precauciones razonables.
IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo)
se refiere a la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, creada en abril de 1945 en Montreal, cuyo propósito es el impulso al desarrollo de un transporte aéreo seguro, frecuente y económico, además de la promoción de servicios aéreos y el estudio de los problemas relacionados.
Vuelos Interiores o Vuelos Domésticos
Se refiere a cualquier vuelo en el que el origen y el destino se encuentren dentro de un mismo Estado, es decir, dentro de una continuidad territorial.
Acuerdos Internacionales (IIA y MIA) de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo
(IATA)
se refiere a los acuerdos entre aerolíneas sobre la responsabilidad de las compañías aéreas, firmado el 31 de octubre de 1995 en Kuala Lumpur (IIA) y el 3 de abril de 1996 en Montreal (MIA), y que son de aplicación a las aerolíneas que hayan sido miembros de la Asociación Internacional de Trasnporte Aéreo (ver IATA) desde el 1 de abril de 1997, y que estén incluídas en el ámbito legal de las fuentes del derecho internacional referente a la responsabilidad de las compañías de transporte al que se refieren los puntos (a) al (d) del término “Convención” definido más adelante.
Vuelo Internacional
se refiere, tal y como se define en la Convención, a cualquier vuelo para el que el Lugar de Origen y el Lugar de Destino, además de una posible Parada Intermedia, estén situados en territorios de al menos dos Estados que formen parte de las Convención, independientemente de las Paradas Programadas o de posibles cambios, o bien dentro de un único Estado si la Parada está programada en otro Estado independientemente de si dicho Estado forma o no parte de la Convención.
Itinerario y Recibo (ver Memorándum de Viaje)
KLM
se refiere a la sociedad con responsabilidad limitada Koninklije Luchtvaart Maatschappij N.V., creada bajo la legislación de Holanda, con sede original y oficina registrada en (1182 GP) Amstelveen, Holanda en el número 55 de Amsterdamseweg, registrada con referencia 33014286 en el registro mercantil de la cámara de comercio e industria, Amsterdam, Holanda.
Overbooking
se refiere a un vuelo donde el número de pasajeros con una Reserva Confirmada que se presentan en facturación a tiempo supera el número de asientos disponibles.
Pasajero(s)
se refiere a personas (exceptuando miembros de la tripulación) transportados o que van a ser transportados y que estásn en posesión de un Billete.
Cupón de Pasajero o Recibo de Pasajero
se refiere a la porción del Billete, emitida por la Aerolínea o en su nombre, que se identifica como tal y que debe ser conservada por el Pasajero.
Pasajero con Movilidad Reducida
se refiere a cualquier persona cuya movilidad esté reducida durante el uso del transporte debido a una minusvalía física (sensorial o locomotora, permanente o temporal), minusvalía intelectual, edad o cualquier otro tipo de minusvalía, y aquellos cuya situación requiera una atención especial o una adaptación a las necesidades de la persona respecto a los servicios proporcionados a todos los Pasajeros.
Persona con Derecho a Compensación
se refiere a un Pasajero o a cualquier persona que pueda reclamar una compensación en nombre de dicho Pasajero,en conformidad con la ley vigente.
Lugar de Origen
se refiere al punto de salida desde el que se inicia el viaje tal y como se muestra en el Billete (como por ejemplo un aeropuerto, estación de trenes o cualquier otro punto que aparezca en el Billete).
Lugar de Destino
se refiere al punto de llegada donde el pasajero alcanza su último lugar de parada tal y como se muestra en el Billete (como por ejemplo un aeropuerto, estación de trenes o cualquier otro punto que aparezca en el Billete).
Reserva
se refiere al Billete que lleva el Pasajero, u otra prueba que demuestre que la Reserva ha sido
aceptada y registrada por la Aerolínea.
Horarios o Indicadores de Horario
se refiere a la lista de horas de llegada y de salida de un vuelo, tal y como se muestra en las guías de horarios publicadas por la Aerolínea, o bajo su autoridad, o tal y como se muestra al público mediante medios electrónicos.
Declaración de Interés Especial
se refiere a la declaración realizada por el Pasajero cuando cede la custodia del Equipaje que va a ser facturado, informando sobre un valor por encima del límite de resposabilidad establecido por la Convención, y bajo pago de un suplemento especial.
Special Drawing Right (SDR)
se refiere a una unidad monetaria creada por el Fondo Monetario Internacional (FMI) cuyo valor es
periódicamente definido por el FMI en base a los valores de una serie de divisas de referencia.
Paradas
se refiere a puntos geográficos, exceptuando el Lugar de Origen y el Lugar de Destino, mostrados en el Billete o mencionados en los Horarios como paradas programadas en el itinerario del Pasajero.
Billete
se refiere a un documento que puede ser completado por una Facturacion de Equipaje o un identificador para Equipaje Facturado, o mediante un elemento no material, incluyendo forma electrónica, que es emitido o autorizado por la Aerolínea o su Agente Autorizado. El Billete evidencia el Contrato de Transporte, incluye Cupones de Vuelo, Cupones de Pasajero, información para el pasajero e incorpora estas Condiciones Generales de Transporte.
Memorándum de Viaje (o también Itinerario y Recibo)
se refiere a uno o varios documentos que la Aerolínea emite para el Pasajero, donde el Pasajero que use un Billete Electrónico puede visualizar su nombre, información del vuelo e información para el pasajero. El Memorándum de Viaje también puede recibir el nombre de “Itinerario y Recibo”.
Equipaje No Facturado o “Equipaje en Cabina”
se refiera a todo el Equipaje, incluyendo objetos personales, que no sea Equipaje Facturado. Este Equipaje No Facturado permanece bajo custodia del Pasajero.
ARTÍCULO II: ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. Condiciones Generales
(a) Excepto en los casos mencionados más adelante en los Párrafos 1 y 4, las Condiciones Generales de Transporte son aplicables a todos los vuelos, o tramos de vuelo, en los que el Código de la Aerolínea de KLM aparezca en el casillero de "Aerolínea" del Billete o del correspondiente Cupón.
(b) Estas Condiciones Generales de Transporte también son de aplicación para transporte gratuito o con tarifas reducidas, excepto que se establezca lo contrario en el Contrato de Transporte o en cualquier otro documento contractual entre KLM y el Pasajero.
(c) Todo Transporte está sujeto a las Condiciones Generales de Transporte y a las Tarifas de la Aerolínea vigentes cuando el Billete sea emitido o, en caso de que la fecha no pueda ser determinada, en la fecha en la que tenga lugar el Transporte cubierto por el primer Cupón de Vuelo del Billete.
(d) Estas Condiciones Generales de Transporte han sido redactadas acorde a la Convención de Montreal del 28 de Mayo de 1999 y a la legislación Europea vigente.
2. Charters
(a) Si el Transporte se realiza en base a un Contrato Charter, estas Condiciones Generales de Transporte sólo serán aplicables en la medida en que estén adjuntas, incorporadas o referenciadas de alguna manera en el Contrato Charter o en el Billete.
(b) Si el transporte se realiza en base a un Contrato Charter con KLM, este Contrato Charter estará sujeto a la versión más reciente de las condiciones ANVR en el momento en el que el contrato concluya y adicionalmente el transporte aéreo con el citado Contrato Charter deberá estar sujeto a estas Condiciones Generales de Transporte. En estos casos la responsabilidad de KLM como touroperador estará determinada por las citadas condiciones ANVR mientras que la responsabilidad de KLM como aerolínea estará determinada por estas Condiciones Generales de Transporte.
(c) Los Billetes de Charter sólo són válidos para el Transporte en las fechas indicadas en el Cupón y no serán válidos hasta que el precio del charter, incluyendo, los impuestos aplicables, aranceles, cargos, incrementos, etc hayan sido pagados por la compañía contractual o hasta que se haya cumplido las condiciones de financiación establecidas por la compañía operadora. Estos billetes son no reembolsables e intransferibles y en caso de que la Aerolínea lleve a cabo un reembolso, deberá hacerse de acuerdo a los términos del Contrato Charter aplicable.
(d) Los Billetes Charter incluyen condiciones que limitan y/o excluyen el derecho del Pasajero a realizar cambios o cancelar reservas. Los billetes emitidos para paquetes de viaje acorde a la directiva CE 90/314 sólo pueden ser usados con arreglo a la normativa de “vuelos todo incluído".
(e) Los siguientes articulos de las Condiciones Generales de Transporte no son aplicables a los Contratos Charter: Artículo III(1)(a), (h) y (i), Artículo III(2); Artículo IV(1); Artículo V(1), (2) y (6); Artículo X.
3. Código Compartido
En algunos vuelos, KLM tiene acuerdos con otras aerolíneas, generalmente conocidos como “código compartido”. Esto significa que otras aerolíneas pueden operar un vuelo a pesar de que el Código de la Aerolina KLM figure en el Billete. Estas Condiciones Generales de Transporte también son aplicables a este tipo de vuelos. En estos casos, el pasajero será informado de la aerolínea que vaya a llevar a cabo el vuelo en el momento de hacer la reserva o, como muy tarde, en el momento de la facturación.
4. Preponderancia de la Ley
Estas Condiciones Generales de Transporte son aplicables siempre y cuando no sean contrarias a las leyes o a las Tarifas aplicables preceptivas, en cuyo caso, las citadas leyes o Tarifas prevalecerán. Cualquier invalidación de una o varias provisiones de estas Condiciones Generales de Transporte no deberá tener efecto alguno sobre la validez del resto de provisiones.
ARTÍCULO III: BILLETES
1. Condiciones Generales
a) El Billete evidencia, salvo que se pruebe lo contrario, la existencia, la conclusión y
el contenido del Contrato de Transporte entre la Aerolínea y el Pasajero cuyo nombre aparezca en el Billete.
(b) Sólo se proporcionará Transporte al Pasajero cuyo nombre aparezca en el Billete. La Aerolínea se reserva el derecho a comprobar los documentos de identidad del Pasajero.
(c) No se puede transferir un Billete, según las leyes aplicables, y acorde a las reglas y regulaciones particulares referentes a los paquetes vacacionales. Si una persona distinta al Pasajero cuyo nombre aparece en el Billete presenta un Billete para Transporte o para la obtención de un reembolso, la Aerolínea no asumirá responsabilidad alguna, si se ha actuado en buena fe, si se ha llevado a cabo el reembolso a la persona que haya presentado el Billete y que posteriormente resulte no coincidir con la persona cuyo nombre aparece en el Billete.
(d) Algunos Billetes, vendidos a precios reducidos, son parcial o totalmente no reembolsables. Es responsabilidad del Pasajero comprobar si su Billete es total o parcialmente reembolsable así como, cuando sea pertinente, contratar los seguros adecuados para cubrir los riesgos asociados.
(e) Si un pasajero tiene un Billete, tal y como se describe en el párrafo (d) anterior, que no ha usado por razones de Fuerza Mayor, la Aerolínea deberá proporcionar al Pasajero un cupón de crédito por la misma cantidad pagada por el Billete no reembolsable, que podrá ser utilizado para futuros viajes y sujeto a unas tasas administrativas razonables. Siempre y cuando el Pasajero informe a la Aerolínea tan pronto como sea posible (en cualquier caso con anterioridad a la fecha del vuelo) de las citadas razones de Fuerza Mayor y que proporcione pruebas de estas circunstancias.
(f) Dado que el Billete está sujeto a condiciones formales obligatorias, el Billete permanecerá en todo momento como propiedad de la Aerolínea emisora.
(g) No se emitirá un Billete hasta que las tarifas aplicables hayan sido pagadas o hasta que las condiciones de financiación establecidas por la Aerolínea se hayan cumplido. Con la excepción de Billetes Electrónicos, los Pasajeros sólo podrán ser transportados si presentan un Billete válido con un Cupón que corresponda al vuelo en cuestión junto al resto de Cupones sin usar, así como el Cupón del Pasajero. Además, un Billete dañado o que haya sufrido modificaciones por alguna persona que no forme parte de la Aerolínea o de los Agentes Autorizados no será valido para el Transporte. Para Billetes Electrónicos, los Pasajeros deben probar su identidad y sólo serán transportados si se ha emitido un Billete Electrónico válido en su nombre.
(h) En caso de pérdida, robo o mutilación de un Billete (o parte de él) o de no presentación de éste, la Aerolínea reemplazará dicho Billete bajo petición del Pasajero (o la parte pertinente) emitiendo un nuevo Billete, siempre y cuando se proporcionen evidencias que puedan ser fácilmente contrastadas, de que el Billete válido para el(los) vuelo(s) en cuestión fue debidamente emitido y siempre y cuando el Pasajero firme un acuerdo de reembolso a la Aerolínea por y para indemnizar y liberar de cualquier responsabilidad a la Aerolínea frente a costes y pérdidas que puedan surgir, por un valor máximo igual al precio original del billete. La aerolínea puede cobrar una tasa administrativa razonable por este servicio, a menos que la pérdida, robo o mutilación haya sido debida a la negligencia de la aerolínea emisora o su agente.
(i) Si no se proporciona la evidencia mencionada en el párrafo (h) o si el Pasajero se niega a llevar a cabo el reembolso, indemnizar y liberar de responsabilidades a la Aerolínea, la Aerolínea que emita el Billete puede solicitar al Pasajero que pague el precio total del Billete reemplazado. Este pago será reembolsado cuando la Aerolínea reciba la prueba de que el Billete perdido o dañado no se usó durante su periodo de validez o, si durante el citado periodo, el Pasajero encuentra el Billete original y lo remite a la Aerolínea, siempre bajo el pago de unas tasas administrativas razonables tal y como se menciona en el párrafo (h).
(j) El Pasajero tiene la responsabilidad de tomar todas las medidas necesarias para evitar que el Billete se pierda o sea robado.
(k) Si un Pasajero se beneficia de una reducción de tarifa o de una tarifa sujeta a condiciones específicas, el Pasajero debe estar en posición en todo momento durante el viaje, de proporcionar los documentos apropiados que prueben la validez de las condiciones.
2. Periodo de Validez
(a) Salvo que se especifique lo contrario en el Billete o en estas Condiciones Generales de Transporte, un Billete resulta válido para el Transporte:
durante un año desde la fecha de emisión, o,
durante un año, desde la fecha de uso del primer Cupón, siempre y cuando este uso tenga lugar como máximo un año después de su emisión.
(b) Si un Pasajero es incapaz de viajar durante el periodo de validez de su Billete, la validez de dicho Billete puede ser extendida o bien el Billete reembolsado sólo si la Aerolínea no fue capaz de confirmar la Reserva solicitada por el Pasajero, de acuerdo a y sujeto a las condiciones establecidas en el Artículo X.
(c) Si tras haber comenzado el viaje, se impide, por razones de salud, que un Pasajero continúe dicho viaje durante el periodo de validez del Billete, la Aerolínea deberá extender la validez del Billete hasta la fecha en la que el Pasajero esté de nuevo capacitado para viajar, siempre y cuando se presente un certificado médico justificativo. Dicha extensión deberá iniciarse en el punto en el que el viaje fue interrumpido, y será válida para el Transporte en la clase correspondiente a la tarifa pagada. Si los Cupones de Vuelo no usados incluyen una o más paradas, la validez del Billete podrá extenderse hasta un máximo de tres meses después de la fecha indicada en el certificado médico proporcionado. Igualmente, la Aerolínea deberá extender la validez de los Billetes de los familiares inmediatos que estuviesen acompañando al Pasajero en el momento en el que los problemas de salud impidieron al Pasajero continuar su viaje.
(d) En caso de muerte de un Pasajero durante el viaje, los Billetes de las personas que estén acompañando al Pasajero fallecido deberán ser cambiados bajo petición por escrito, eliminando cualquier requerimiento de estancia mínima o extendiendo la validez de los citados Billetes.
(e) En caso de muerte de un pariente inmediato de un Pasajero cuyo viaje haya empezado, la validez de sus Billetes y de los de cualquier pariente inmediato que viaje con él/ella deberá ser cambiada, sea mediante la eliminación de cualquier requerimiento de estancia mínima o mediante la extensión de la validez de los citados Billetes.
(f) Cualquier cambio mencionado en los párrafos (d) y (e) anteriores puede realizarse únicamente tras el recibo de un certificado de defunción válido. La extensión no podrá exceder cuarenta y cinco (45) días desde la fecha de la defunción.
3. Orden de Uso de los Cupones
(a) La Aerolínea sólo aceptará los Cupones en la secuencia indicada en el Billete a partir del Lugar de Origen. La tarifa pagada por el Pasajero corresponde a la ruta plasmada en el Billete y el uso de la ruta completa mostrada en el Billete se considera una parte esencial del Contrato de Transporte. El Contrato de Transporte excluye la cancelación de partes individuales (Cupones) del viaje. Salvo que se especifique lo contrario en las condiciones de la Tarifa, el Billete no será aceptado y perderá todo su valor si los Cupones no son usados en el orden en el que fueron emitidos (por ejemplo si el Pasajero no usa el primer Cupón y embarca en un punto distinto al Lugar de Origen, o embarca en un aeropuerto mencionado en el Billete sin haber usado alguno de los Cupones anteriores).
(b) En caso de que las condiciones de la Tarifa permitan cambios por parte del Pasajero en los puntos de origen o de destino del viaje (por ejemplo, si el Pasajero no usa el primer Cupón), puede requerirse un cambio en la tarifa. Muchas Tarifas sólo son válidas en las fechas y para los vuelos específicos mostrados en el Billete.
4. Cambios Solicitados por el Pasajero
a) Salvo que se especifique lo contrario en las condiciones de la Tarifa, el Pasajero no puede cambiar ningún aspecto del itinerario (por ejemplo el Lugar de Origen, una Parada o el Lugar de Destino, tal y como están indicados en el Billete). En caso de que las condiciones aplicables de la Tarifa permitan un cambio de itinerario, la tarifa será recalculada y el Pasajero dispondrá de la posibilidad de aceptar la nueva tarifa o bien mantener el Transporte original tal y como se muestra en el Billete. Si un Pasajero tiene que cambiar su Billete debido a razones que constituyan un caso de Fuerza Mayor, el Pasajero deberá informar lo antes posible a la Aerolínea, que por su parte deberá realizar un esfuerzo razonable para asegurarse de que el Transporte hasta la siguiente Parada o bien hasta el destino del Pasajero se lleve a cabo sin cambio alguno en la tarifa.
(b) En caso de que las condiciones aplicables de la Tarifa permitan cambios en el itinerario, la Aerolínea deberá ajustar la tarifa en función de este cambio y con arreglo a las condiciones aplicables de la Tarifa y el Pasajero deberá pagar la diferencia entre la tarifa correspondiente al itinerario original y el precio del nuevo itinerario. Si la nueva tarifa es inferior a la tarifa previa, la Aerolínea debe reembolsar la diferencia. En cualquier caso, los Cupones viejos perderán su valor.
(c) Cada Cupón será válido para el Transporte en la clase especificada en el Billete, en la fecha y para el vuelo correspondientes a la Reserva realizada. Si un Cupón es emitido sin una referencia a una Reserva, puede llevarse a cabo una reserva posteriormente de acuerdo a las Tarifas vigentes y teniendo en cuenta los asientos disponibles en el vuelo solicitado.
5. Identificación de la Aerolínea
La identificación de la Aerolínea puede mostrarse de forma abreviada en el Billete a través del Código de la Aerolínea o de cualquier otra forma. La dirección de la Aerolínea puede corresponder a cualquiera de sus oficinas registradas o a la sede central de la compañía.
ARTICULO IV: TARIFAS, TASAS, IMPUESTOS Y CARGOS
1. Tarifas
Excepto si se especifica lo contrario, las Tarifas son únicamente aplicables al Transporte desde el aeropuerto considerado como Lugar de Origen hasta el aeropuerto considerado como Lugar de Destino. Las Tarifas no incluyen el transporte por tierra entre los aeropuertos ni entre los aeropuertos y las estaciones de la ciudad. La tarifa será calculada de acuerdo a las Tarifas vigentes en la fecha de compra del Billete, para un viaje programado para las fechas e itinerario mostrados en dicho Billete. Cualquier cambio en el itinerario o en la fecha del viaje podrá suponer una modificación de la Tarifa aplicable. Las Tarifas aplicables corresponden a las publicadas por la Aerolínea o calculadas de acuerdo a las regulaciones vigentes de tarifa para el/los vuelo(s) mostrado(s) en el Billete desde el Lugar de Origen hasta el Lugar de Destino, en la clase seleccionada y en la fecha de compra del Billete. Excepto si se establece lo contrario en el Contrato de Transporte o en cualquier otro documento contractual, las Tarifas sólo serán aplicables al viaje al que se refiera el Contrato de Transporte o dicho documento.
2. Tasas, impuestos y cargos
Todas las tasas, impuestos y cargos determinados por los gobiernos, por cualquier otra autoridad, por el operador del aeropuerto o por la Aerolínea serán pagados por el Pasajero. Cuando se compre el Billete, los Pasajeros serán informados sobre dichas tasas, impuestos o cargos, que serán añadidos a las Tarifas y, en la mayoría de los casos, podrán encontrarse especificados de forma separada en el Billete. Dichas tasas, impuestos y cargos pueden surgir o aumentar con posterioridad a la compra del Billete. En estos casos, el Pasajero deberá pagar la cantidad correspondiente. Por otra parte, si las tasas, impuestos o cargos se ven reducidos o eliminados, se reembolsará al Pasajero la cantidad reducida o eliminada.
3. Divisas en el Pago
Las tarifas, impuestos, tasas y cargos serán pagados en la divisa del país donde se compre el Billete, salvo que la Aerolínea o el Agente Autorizado especifiquen otra divisa para el pago en el momento en el que se adquiera el Billete (por ejemplo, debido a que la moneda local no sea canjeable). En cualquier caso, la Aerolínea tiene la potestad de aceptar pagos con cualquier otra divisa.
ARTICULO V: RESERVAS
1. Requisitos de las Reservas
a) El Pasajero tiene una Reserva Confirmada si la Reserva está aceptada y registrada por la Aerolínea o un Agente Autorizado en el sistema informático de reservas. Si así se solicita, la Aerolínea deberá facilitar una confirmación de la Reserva.
(b) Algunas Tarifas pueden estar sujetas a condiciones que limiten o excluyan la posibilidad de cambiar
o cancelar una Reserva.
2. Plazos de los Billetes
Si un Pasajero no ha pagado por el Billete antes del plazo determinado por la Aerolínea o su Agente Autorizado, la Aerolínea tendrá derecho a cancelar la Reserva sin previo aviso, y a asignar el asiento a otro Pasajero.
3. Datos Personales
En la medida en que esté permitido por la legislación aplicable, el Pasajero autoriza a la Aerolínea a conservar cualquier dato personal que haya sido proporcionado a la Aerolínea o a sus Agentes Autorizados en la realización de la reserva, para la obtención de servicios auxiliares, para detectar/evitar posibles intentos de fraude con el equipaje o con los billetes, para facilitar las gestiones de inmigración y de entrada en el país, y para facilitar dichos datos a Autoridades Gubernamentales de Aduanas, Autoridades de Inmigración, así como Autoridades Estatales y Federales, si así lo solicitan. La Aerolínea está autorizada a transmitir estos datos a sus oficinas o a sus agentes autorizados a escala mundial para los citados propósitos, así como a otras Aerolíneas, a proveedores de servicios auxiliares o a Autoridades Gubernamentales, en cualquier
país donde puedan encontrarse. La Aerolínea ha implementado una Política de Privacidad, cuyos detalles pueden encontrarse en la Web de la Aerolínea (www.klm.com), o ser enviados a los pasajeros previa solicitud por escrito.
4. Asignación de los Asientos
La Aerolínea deberá realizar un esfuerzo razonable para responder a las solicitudes en la asignación de asientos, pero no puede garantizar la asignación de un asiento ocupado, incluso si la Reserva está confirmada para dicho asiento. La Aerolínea se reserva el derecho a cambiar la asignación de asientos en cualquier momento, incluso después del embarque por razones operativas o de seguridad.
5. Reconfirmación de Reservas
a) Las Reservas para vuelos de conexión o para vuelos de regreso pueden estar sujetas a reconfirmación. La Aerolínea debe establecer cuándo se requiere reconfirmación y cómo debe reconfirmarse. Si el Pasajero no reconfirma, la Aerolínea puede cancelar su Reserva para vuelos de conexión y/o de regreso. En cualquier caso, si los Pasajeros informan a la Aerolínea sobre su interés en continuar con el viaje en caso de disponibilidad de asientos en el vuelo en cuestión, la Aerolínea debe restablecer la Reserva del Pasajero. Si no hay asientos disponibles en dicho vuelo, la Aerolínea deberá intentar transportar al Pasajero hasta la siguiente Parada o hasta su Lugar de Destino en un vuelo posterior.
(b) Si durante el viaje, un Pasajero usa los servicios de varias Aerolíneas, es su responsabilidad comprobar con cada Aerolínea si se requiere reconfirmación. Si así fuera, el Pasajero deberá reconfirmar ante la Aerolínea cuyo Código de Aerolínea aparezca en el Cupón de Vuelo pertinente.
6. Cancelación de Reservas en un Vuelo de Conexión o de Regreso
Si los Pasajeros no facturan para un vuelo, la Aerolínea tendrá derecho a cancelar sus Reservas para los tramos de conexión o de regreso, a menos que el Pasajero informe por adelantado y en cumplimiento de las condiciones de la Tarifa (ver, en particular, Artículo III.3 "Orden de Uso de los Cupones").

