Cláusulas 6ª a 10ª
Cláusula 6ª. RESERVAS
1. CONDICIONES PARA REALIZAR RESERVAS
(a) Salvo que se requiera reconfirmación de conformidad con lo estipulado en el párrafo 7º de la cláusula 6ª, el pasajero tendrá una Reserva confirmada si el Billete contiene:
a.1) en el caso de un billete impreso, especificación del número, fecha y hora del vuelo y la indicación "OK" en el espacio correspondiente; o
a.2) en el caso de un billete electrónico documento de transporte no impreso, una indicación de que se ha registrado y confirmado la reserva.
(b) Los billetes especiales pueden tener condiciones que limiten o excluyan el derecho de pasajero a modificar o cancelar una reserva.
2. PLAZO DE TIEMPO DE LOS BILLETES
Si un pasajero no garantiza su billete para su reservación en el plazo de tiempo especificado por el Transportista, ya sea mediante la compra del billete que indique la plaza que ha reservado, o consiguiendo que su billete previamente emitido sea revalidado o reexpedido reflejando la plaza reservada, el Transportista podrá cancelar la reserva sin notificación previa.
3. DATOS PERSONALES
En la medida en que la legislación aplicable lo permita, el pasajero autoriza al Transportista a guardar los datos personales que haya suministrado a éste o a sus agentes autorizados para efectuar una reserva para transporte, obtener servicios auxiliares, aplicar sistemas de detección de fraude en equipajes y sistemas de prevención/detección de fraude de billetes, facilitar el cumplimiento de los requisitos de entrada e inmigración y poner dichos datos a disposición de autoridades estatales como Autoridades de Inmigración y Aduanas y Autoridades Federales y Estatales, si así lo requieren. El Transportista también está autorizado para difundir estos datos a nivel mundial para dichos fines a sus propias oficinas, sus agentes autorizados, otros Transportistas, los proveedores de servicios auxiliares o las autoridades gubernamentales, en cualquier país en el que puedan estar situados. El Transportista aplica una Política de Privacidad, sobre la que se puede encontrar información en el sitio web del Transportista (www.klm.com) o que se enviará al pasajero previa petición del mismo.
4. PLAZAS
El Transportista procurará cumplir con las asignaciones de plazas por adelantado. El Transportista se reserva el derecho a modificar dicha asignación de plazas, incluso después de embarcar en el avión, por motivos de seguridad o funcionamiento.
5. GASTOS DE GESTIÓN EN CASO DE PLAZAS NO OCUPADAS
Salvo en el caso de viajes con billetes no reembolsables, el pasajero podrá tener que abonar un canon por servicio si no utiliza la plaza para la que hizo una reserva.
6. GASTOS POR COMUNICACIONES
El pasajero podrá tener que abonar los gastos de comunicación ocasionados al Transportista o su representante autorizado como consecuencia de una solicitud del pasajero relacionada con su reserva o equipaje, salvo en el caso de los gastos de comunicación ocasionados para garantizar su reserva original en un vuelo.
7. RECONFIRMACIÓN DE RESERVAS
El Transportista informará al pasajero de cuándo es preciso realizar una reconfirmación de las reservas de su viaje pendiente y viaje de vuelta y como y cuando se deberá realizar. Si el Transportista exige que el pasajero reconfirme las reservas, el incumplimiento de esta obligación dará derecho al Transportista a cancelar las reservas del viaje pendiente o viaje de vuelta. No obstante, en el caso de que el pasajero informe al Transportista de que desea continuar con el viaje y haya plaza disponible en el vuelo, el Transportista reestablecerá las reservas y transportara al pasajero. En el caso de que no hubiera plaza disponible en el vuelo, el Transportista utilizará esfuerzos razonables para transportar al pasajero a su escala o punto de destino.
8. CANCELACIÓN DE RESERVAS DE VIAJES PENDIENTES POR EL TRANSPORTISTA
Si un pasajero no hace uso de una reserva y no informa al Transportista, EL Transportista podrá cancelar o solicitar la cancelación de cualquier reserva de viaje pendientes y/o de vuelta. No obstante, si el pasajero informa al Transportista con antelación y abonado el nuevo precio mencionado en el apartado 7(c) de la cláusula 3, el Transportista no cancelará la reserva de los siguientes vuelos del pasajero.
CLÁUSULA 7ª. FACTURACIÓN
Con el fin de permitir la cumplimentación de cualesquiera formalidades gubernamentales y los procedimientos de salida con la suficiente antelación con respecto a la salida del vuelo, el pasajero deberá facturar o presentarse en el mostrador de facturación del Transportista y la puerta de embarque antes de la hora indicada por el Transportista. En el caso de que el pasajero no facturara o se presentara a tiempo en el mostrador de facturación o la puerta de embarque, o no porte la documentación apropiada, el Transportista podrá cancelar la plaza reservada para dicho pasajero y no estará obligado a retrasar el vuelo. El Transportista no tendrá que responder ante el pasajero por las pérdidas o gastos derivados del incumplimiento por parte del pasajero de lo estipulado en esta cláusula.
CLÁUSULA 8ª. DENEGACIÓN Y LIMITACIÓN DE TRANSPORTE
1. El Transportista podrá negarse a realizar el transporte del pasajero y/o de su equipaje u otro transporte, por razones de seguridad o de mantenimiento del orden o si, en ejercicio de su discreción razonable, determina que dicha denegación es necesaria:
(a) para cumplir con cualquier ley, reglamento u orden aplicable de cualquier estado o país que sea su punto de partida, destino o sobre el cual se vuele ;
(b) porque la conducta, edad o estado físico o mental del pasajero es, o razonablemente parece ser, tal que:
(1) exige una asistencia especial del Transportista que el Transportista no puede proporcionar razonablemente;
(2) ocasiona molestias a otros pasajeros o les resulta ofensiva; o
(3) entraña un riesgo o peligro para el propio pasajero o para terceros o bienes;
(c) porque el pasajero está ebrio o bajo la influencia del alcohol o de drogas;
(d) porque el pasajero está o parece estar en posesión ilegal de drogas;
(e) porque el pasajero ha incumplido alguna de las instrucciones razonables del Transportista, dadas para garantizar el transporte seguro, eficaz y cómodo de todos los pasajeros o para permitir que el Transportista cumpla con sus obligaciones con los demás pasajeros;
(f) porque el pasajero se ha expresado de tal forma o ha mostrado un comportamiento que ha hecho dudar de la seguridad de transportarlo. La forma de expresión o el comportamiento incluyen el uso de palabras amenazadoras, insultantes u abusivas con el personal de tierra o la tripulación;
(g) porque el pasajero se ha negado a someterse a un control de seguridad del Transportista o de cualquier aeropuerto u funcionario;
(h) porque el pasajero esté amenazando con poner en peligro o ya haya puesto en peligro la seguridad de una o más personas, bienes o el propio avión. Estas amenazas incluyen una amenaza falsa de bomba;
(i) porque el precio del billete aplicable o cualesquiera gastos o impuestos que deban abonarse no hayan sido abonados o las condiciones para facilidades de pago pactadas entre el Transportista y el pasajero no se hayan cumplido;
(j) porque las Autoridades de Inmigración o Aduanas o cualquier otra autoridad estatal haya informado al Transportista (bien verbalmente bien por escrito) de que a dicho pasajero le está prohibido viajar. Se incluye en este caso la situación en la que el Transportista ha recibido de una autoridad una notificación en la que se le comunica que el pasajero no puede viajar, por ejemplo cuando el pasajero es sospechoso de (intento de) contrabando de drogas;
(k) porque el pasajero no parece portar la documentación adecuada;
(l) porque el pasajero pueda estar tratando de entrar en un país por el que sólo puede estar de paso o para el que no tiene un documento válido de entrada;
(m) porque el pasajero pueda haber causado la destrucción o pérdida, deliberada o no, de su documentación durante el vuelo;
(n) porque
i. el billete presentado por el pasajero:
(1) parece no ser válido;
(2) parece haber sido adquirido de forma ilegal o haber sido comprado a una entidad distinta del transportista expedidor o su agente autorizado;
(3) se ha considerado perdido, robado, fraudulento o sospechoso por otro motivo;
(4) parece ser un billete falso;
(5) contiene un cupón de vuelo que parece haber sido modificado por un tercero ajeno al Transportista o su representante autorizado o ha sido mutilado. El Transportista se reserva el derecho de retener dicho billete; o
(6) contiene el primer cupón de vuelo para un viaje internacional que no ha sido utilizado y el pasajero comienza su viaje en una escala o en un punto pactado como escala; no obstante, en este caso, el nuevo precio del billete mencionado en el apartado 7(c) de la cláusula 3 no puede haber sido abonado.
ii. la persona que presenta el billete no puede demostrar que es la persona cuyo nombre figura en la casilla "NOMBRE DEL PASAJERO". En este caso, el Transportista se reserva el derecho de retener el billete.
(o) porque el pasajero ha cometido previamente uno de los actos u omisiones mencionados antes y el Transportista tiene razones para creer que dicha conducta pudiera repetirse.
(p) porque las Autoridades de Inmigración/Aduanas o el Transportista o ambos han notificado al pasajero por escrito que el Transportista no transportará al pasajero en sus vuelos durante un periodo determinado de tiempo o nunca a partir de la fecha de dicha notificación.
2. El Transportista no realizará reembolso alguno al pasajero en el caso de que se deniegue el transporte a este último de conformidad con lo estipulado en el párrafo 1 (i, j y n).
3. El pasajero al que se haya denegado el transporte o que haya sido expulsado del mismo durante su itinerario por cualesquiera otras razones especificadas en el párrafo 1º de esta cláusula podrá percibir un reembolso involuntario según lo estipulado en el párrafo 2º de la cláusula 11.
4. El transporte de menores no acompañados, mujeres embarazadas o personas con enfermedades, personas discapacitadas u otras personas que requieran asistencia especial sólo se realizará previo consentimiento del Transportista. Las mujeres embarazadas de más de 36 semanas con un embarazo sin complicaciones no podrán ser transportadas en ninguna circunstancia; en el caso de un embarazo con complicaciones (como embarazo gemelar), el plazo de tiempo será menor, previa consulta con el Transportista. Tras haber recibido el consentimiento previo del Transportista, no se podrá negar el transporte a los pasajeros alegando dicha discapacidad o requisitos especiales.
5. Si el pasajero no informa al Transportista de una enfermedad física o mental o de una discapacidad, entendiendo éstas según el párrafo 4º de la cláusula 8ª, y como consecuencia de dicha enfermedad, el Transportista desvía el avión a un punto de destino no programado, el Transportista podrá cobrar al pasajero los costes razonables por dicho desvío y demás costes relacionados por el mismo.
CLÁUSULA 9ª. EQUIPAJE
1. ARTÍCULOS INACEPTABLES EN EL EQUIPAJE
(a) Los pasajeros no podrán llevar en su equipaje artículos peligrosos, como:
(1) artículos, líquidos u otras sustancias que puedan suponer un riesgo considerable para la salud, la seguridad o los bienes cuando se transportan por vía aérea, incluidos, pero no limitados a, explosivos, gases comprimidos y aerosoles, líquidos inflamables, corrosivos, materiales oxidantes, materiales radiactivos, imanes, materiales ignífugos, sustancias venenosas, nocivas e irritantes y cualesquiera otros artículos especificados en las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía aérea de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Regulación sobre Mercancías Peligrosas de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA). Más información sobre esta materia será facilitada por el Transportista previa petición;
(2) artículos cuyo transporte aéreo esté prohibido por las leyes, reglamentos u ordenes de cualquier estado que sea su punto de partida, destino o sobre el cual se vuele ;
(3) artículos que, en opinión del Transportista, no sean aptos para el transporte por su carácter, peso, tamaño, forma u olor;
(4) animales vivos, salvo en lo estipulado en el párrafo 10º de esta cláusula.
(b) No se aceptarán para su transporte armas de fuego, réplicas de armas, munición y armas como armas de fuego antiguas, espadas, cuchillos y artículos similares, salvo que se transporten como mercancías o equipaje facturado y se haya obtenido el consentimiento previo del Transportista y el pasajero pueda demostrarlo.
(c) Se podrá obtener del Transportista información adicional sobre artículos prohibidos que no se puedan transportar como equipaje de mano, como armas u objetos punzantes y con aristas, instrumentos contundentes y mecheros.
(d) El Transportista no tendrá que responder por daños que se deriven de las mercancías peligrosas mencionadas en los apartados (a) y (b) de este párrafo; dichas mercancías serán únicamente la responsabilidad del pasajero y cualquier daño resultando de dichas mercancías será a cuenta y riesgo del pasajero.
2. DERECHO A RECHAZAR EQUIPAJE
El Transportista rechazará el transporte como equipaje de cualquier artículo especificado en el párrafo 1º de esta cláusula y podrá rechazar el transporte adicional de cualquier otro artículo de equipaje si descubriera que está formado por uno de dichos artículos o que lo incluye. El Transportista no tendrá obligación de custodiar el equipaje o los artículos que haya rechazado. Si el equipaje o los artículos se custodian de forma distinta a equipaje facturado o no facturado, el Transportista no aceptará responsabilidad alguna por los mismos, salvo en caso de dolo o imprudencia grave del Transportista.
3. DERECHO A REGISTRAR
El Transportista podrá solicitar al pasajero que permita registrarle mediante rayos X o de cualquier otra forma de registro a él y su equipaje, y podrá registrar o hacer registrar el equipaje del pasajero en ausencia si el pasajero no esta disponible , a efectos de determinar si dicho pasajero está o no en posesión de cualquiera de los artículos mencionados en el apartado 1(a) de esta cláusula o su equipaje contiene dichos artículos o contiene armas de fuego, armas en general o munición de forma que no se cumpla lo estipulado en el apartado 1(b) de esta cláusula, a efectos de seguimiento o por motivos de seguridad, y para garantizar que se cumple todo lo estipulado en relación con el equipaje. Si el pasajero es reacio a cumplir con dicha solicitud, el Transportista podrá negarse a transportar al pasajero o su equipaje. En el caso de que un registro con rayos X o de otro tipo cause daños al pasajero o en su equipaje, el Transportista no tendrá que responder por dichos daños, salvo en el caso de dolo o imprudencia grave del Transportista.
4. EQUIPAJE FACTURADO
(a) Tras la entrega al Transportista del equipaje para facturar, el Transportista deberá custodiar el mismo. El Transportista expedirá entonces una etiqueta de identificación de equipaje para cada artículo de equipaje facturado.
(b) El Transportista podrá negarse a aceptar equipaje como equipaje facturado si no está debidamente embalado en maletas cerradas con llave o en otros contenedores aptos que aseguren el transporte seguro aplicando prudencia ordinaria en la manipulación. El Transportista no tendrá obligación de custodiar el equipaje y/o artículos que haya rechazado. El Transportista no tendrá que responder por daños en el equipaje y/o artículos del mismo que hayan sido custodiados por el Transportista de forma distinta a equipaje facturado o no facturado, salvo en el caso de que dichos daños se deriven de dolo o imprudencia grave del Transportista.
(c) El pasajero no deberá incluir en el equipaje facturado artículos frágiles o perecederos, objetos valiosos, dinero, llaves, joyas, equipos electrónicos como ordenadores portátiles, agendas electrónicas, etc., cámaras fotográficas, teléfonos móviles, instrumentos negociables, documentos comerciales, valores, medicamentos, documentos médicos, pasaportes y otros documentos identificativos o muestras.
(d) Antes de la aceptación del equipaje, el pasajero deberá pegar en su exterior la identificación que muestre sus apellidos e iniciales y su dirección permanente/lugar de residencia. En el caso de que el pasajero no esté dispuesto a hacerlo, el Transportista podrá negarse al transporte del pasajero y de su equipaje.
(e) Por comodidad de los pasajeros y por razones de seguridad, el Transportista se compromete a utilizará esfuerzos razonables para transportar el equipaje facturado en el mismo avión en el que viaje el pasajero. El equipaje facturado que no sea transportado en el mismo avión se entregará posteriormente en el aeropuerto de destino del pasajero tan pronto como sea posible. El Transportista, según su discreción exclusiva, podrá decidir entregar el equipaje en el lugar de residencia del pasajero, salvo que la legislación aplicable y/o las Autoridades del aeropuerto y/o Aduanas exijan que el pasajero esté presente en el despacho de aduana.
(f) Si, previa solicitud del pasajero, no se proporciona el transporte de conformidad con lo estipulado en el contrato de transporte y, como consecuencia, se debe descargar y/o redirigir el equipaje del pasajero, los cánones (por servicio) aplicables deberán ser abonados por el pasajero.
5. FRANQUICIA DE EQUIPAJE
En función de las franquicias de equipaje aplicables a las distintas clases de viaje, los pasajeros podrán transportar determinada cantidad de artículos de equipaje sin cargo alguno. La franquicia de equipaje figurará en los billetes del pasajero o, de tratarse de un billete electrónico, en el itinerario y el recibo. En función de la ruta que se deba seguir, esta cantidad se basará bien en el peso del equipaje ("sistema de peso"), bien en una combinación del peso, el tamaño y el número de los artículos ("sistema de bultos"). Se podrá obtener más información en las oficinas del Transportista y su agente autorizado y en el sitio web del Transportista (www.klm.com).
6. EXCESO DE EQUIPAJE
(a) El transporte de más equipaje del que corresponda según la franquicia de equipaje estará sometido a un canon. Se podrá obtener más información sobre este canon en los puntos de venta del Transportista y sus agentes autorizados y en el sitio web del Transportista (www.klm.com).
(b) Salvo en el caso de que se haya acordado con antelación con el Transportista el transporte de este exceso de equipaje, éste podrá transportar en vuelos posteriores el equipaje que exceda de la franquicia de equipaje y por el que se haya abonado el canon aplicable.
7. EXCESO DE VALOR DE EQUIPAJE DECLARACIÓN Y GASTOS
(a) El pasajero podrá declarar un valor para el equipaje facturado en exceso de los límites de indemnización aplicables. En el caso de que el pasajero haga esta declaración, el Transportista podrá aplicar un suplemento, que deberá abonar el pasajero. Dicho suplemento se basará en una tarifa que estará asociada a los costes adicionales que ocasionen el transporte y seguro del equipaje, superiores a los costes correspondientes al valor de equipaje dentro del límite de indemnización o por debajo de dicho límite. Esta tarifa se dará a conocer al pasajero previa solicitud en los puntos de venta del Transportista y sus agentes autorizados.
(b) El Transportista aceptará únicamente una declaración por el valor de equipaje en el caso de equipaje facturado en sus propios vuelos.
8. EQUIPAJE NO FACTURADO
(a) El equipaje que el pasajero suba al avión debe colocarse debajo del asiento situado delante del pasajero o en un compartimiento de almacenamiento cerrado en la cabina para uso de los pasajeros. El equipaje no facturado deberá cumplir también con los demás reglamentos del Transportista y deberá respetar las dimensiones y el peso máximos especificados en el aeropuerto. El pasajero deberá seguir cualesquiera instrucciones dadas por el Transportista a este respecto. Los artículos que no sean de la clase o excedan del número especificado en el billete y/o por el Transportista y los artículos que éste determine que son de tamaño o peso excesivo o considere inseguros por cualquier motivo no podrán colocarse en la cabina y se considerarán equipaje facturado y se manipularán como tal. Debido a la utilización de aviones más pequeños en vuelos regionales realizados por el Transportista, el espacio de almacenamiento en dichos aviones está limitado. En el caso de que en un viaje se utilicen uno o más vuelos regionales del Transportista, se podrá solicitar al Transportista que entregue (parte de) su equipaje no facturado en estos vuelos. Luego, este equipaje será considerado equipaje facturado y se manipulará como tal.
(b) Los objetos que el pasajero no considere aptos para su transporte en la bodega del avión (como instrumentos musicales delicados y similares), sólo serán aceptados para su transporte en la cabina si la debida notificación se ha proporcionado con antelación al Transportista y éste lo ha autorizado. El transporte de dichos objetos podrá ser cobrado por separado.
9. RECOGIDA Y ENTREGA DEL EQUIPAJE
(a) Es obligación del pasajero recoger su equipaje tan pronto como éste esté disponible para su recogida en los puntos de destino o escala. En el caso de que el pasajero no lo recogiese dentro de un plazo de tiempo razonable, el Transportista podrá cobrar al pasajero una cuota de almacenamiento.
(b) Sólo podrá recoger el equipaje el portador de la etiqueta de identificación de equipaje entregada en el momento de la facturación.
(c) La aceptación del equipaje por el portador de la etiqueta de identificación del equipaje sin presentar ninguna queja en el momento de la entrega constituye presunción, salvo prueba en contrario, de que el equipaje ha sido entregado en buen estado y de conformidad con lo estipulado en el contrato de transporte.
10. ANIMALES
(a) El transporte de perros, gatos, aves domésticas y otros animales de compañía está sujeto a la autorización expresa del Transportista en el momento de la reserva. Dependerá de que los animales estén adecuadamente embalados y tengan certificados válidos de sanidad y vacunación, permisos de entrada y demás documentos (incluidos pero no limitados a certificados, pasaportes y/o otros documentos de identificación) exigidos por los países de entrada o tránsito. El Transportista se reserva el derecho de determinar el modo de transporte y limitar el número de animales que puedan transportarse en un vuelo.
(b) Si se acepta el animal como equipaje, éste junto con su caja y comida transportada, no podrá ser incluido en la franquicia de equipaje del pasajero, sino que se considerará exceso de equipaje, por el cual el pasajero abonará la tarifa que sea de aplicación.
(c) Los animales entrenados para ayudar a policías, equipos de rescate o personas con discapacidades y que acompañen a dichos pasajeros serán transportados sin cargo alguno, junto con sus cajas y comida, además del equipaje incluido en la franquicia de equipaje aplicable.
(d) La aceptación para su transporte de todos los animales estará sujeta a la condición de que el pasajero asuma toda la responsabilidad por el animal y los permisos y certificados necesarios, o similares. El Transportista no tendrá que responder por daños personales o pérdidas, retrasos, enfermedad o fallecimiento del animal en el caso de que se le deniegue la entrada en un país, estado o territorio o su paso por el mismo, salvo en el caso de que los daños hayan sido causados por dolo o imprudencia grave del Transportista.
CLÁUSULA 10ª. HORARIOS
1.
Salvo en caso de dolo o imprudencia grave del Transportista, éste no tendrá que responder de errores y omisiones en los horarios, en otros horarios publicados o en su sitio web.
2.
El pasajero tendrá la obligación de proporcionar a KLM la información de contacto y/o la dirección de contacto en la que se puede contactar en caso de modificaciones en los horarios de los vuelos.

